Elmagistrado Rafael Alcalá Pérez-Flores, titular de Juzgado de lo Penal número 37 de Madrid, ha absuelto a un hombre, J.E.A., de un delito continuado de
Sonestas circunstancias las que permiten diferenciar las amenazas leves del artÃculo 171.4 de las amenazas graves del artÃculo 169, el cual se configura como tipo común y no Lasentencia declaró probado que los tres acusados, dos hombres y una mujer, "otorgaron escritura pública de compraventa el dÃa 5 de noviembre de 2007 por la que vendÃan" a un matrimonio una ElJuez de Primera Instancia, de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado de Morelos, el siete de diciembre de dos mil diecisiete dictó sentencia absolutoria a favor de *****, por insuficiencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para demostrar el delito de violación por el cual lo acusó.privaciónde libertad; c) La Resolución de la Juez a quo, fue objetada en cuanto al art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños,
enerode 2022, seguidamente con fecha 31 de enero de 2022, se dictó Auto de prórroga para dictar sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- La sentencia núm. 81/2019, 22 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona, absolvió al acusado Hermenegildo del delito de quebrantamiento de condena por el que habÃa sido acusado. se establecieron. las circunstancias en que el menor intervino en la ejecución del atentado contra el patrimonio económico, es decir, si obró por promesa remuneratoria o bajo coacción, etc. Asà las cosas, solicitó casar la sentencia impugnada para, en su reemplazo, proferir fallo de carácter absolutorio. MNV3S.