Derechotributario. El Impuesto sobre Sociedades tiene varios regímenes especiales que regulan específicamente determinadas situaciones de contribuyentes. Quemi representada ha venido aplicando el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Parapoder acogerse a este régimen, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8. b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en
El55% de las rentas del período provienen del arrendamiento de viviendas; El 55% del valor del activo es susceptible de generar rentas que tienen derecho a la bonificación. Incompatibilidades de este Régimen Especial: Incompatibilidad con otros regímenes especiales.
régimenespecial de las entidades dedi-cadas al arrendamiento de viviendas del impuesto de sociedades. Hace unas semanas la Sala de lo conten-cioso administrativo, sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (STSJ de Cataluña, número 663/2019, de 30 de mayo) dictó una sentencia por la que conde-
LaLey 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado LPGE 2022 incluye la reducción de la bonificación aplicable por las entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”) al 40% de la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento (anteriormente la Aligual que el Tribunal ha manifestado respecto del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, respecto a la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los arts. Desdeel 1 de enero de 2013 se han flexibilizado los requisitos que permiten la aplicación de este régimen, reduciéndose el número de viviendas requerido, el tiempo durante el cual deben mantenerse en arrendamiento y suprimiéndose el requisito del tamaño de las mismas.. Este régimen especial se puede aplicar a todas los sujetos
Paraacogerse al Régimen Especial Concertado se debe poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €, y que de forma voluntaria, deseen acogerse a él para su mayor comodidad.
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