LaSentencia núm. 210/2012 de 12 abril RJ 2012\590 (Ponente: Gimeno Bayon Cobos) introducía la rescisión de negocios jurídicos complejos donde se pretendía la rescisión de una cláusulalaacción de rescisión de contrato, no se encuentra sujeta a los procedimientos especiales previstos en el Título Décimo Primero del Código Procesal Civil, siendo por exclusión procedente la vía indicada. V. Procede esta juzgadora al estudio de la acción de rescisión de contrato de arrendamiento deducida por Xxxxx
Asílo establece, entre otras muchas, la sentencia del TS de 21-11-2005 (SP/SENT/359933), que desestima la acción rescisoria entablada, al no cumplirse el
Reiterael criterio de las SSTS 11 de enero y 18 de mayo 2017 (rec. 1689/2015 y rec. 1645/2015), así como de la anterior de 29 de octubre de 2014 (rec. 1573/2013): «En definitiva, sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de
incumplimientodel contrato de compraventa que a la fecha ascienden a la cantidad de $***** pesos, más lo que se siga generando hasta la total resolución del presente juicio y que serán cuantificables en ejecución de sentencia. d) El pago de gastos y costas que se generen. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de lo Civil
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